Sí no se construye la vivienda ¿se puede recuperar el dinero invertido?

27 feb. 2023
¿Cómo recuperar el dinero invertido cuando la vivienda no será construida?

Pagar la reserva, abonar los primeros plazos y que, finalmente, el complejo residencial no se construya es uno de los mayores miedos e incertidumbres a las que se enfrentan los futuros propietarios de una vivienda de obra nueva. Y, más aún, los que la adquieren sobre plano que, de media, tardan en torno a 3 o 4 años en estrenar su casa. Por suerte, gracias a la legislación vigente, es posible recuperar el dinero invertido. Actualmente, todo el proceso de compra de un inmueble de nueva construcción es tan seguro como el de una vivienda de segunda mano.

¿El motivo? Constructoras, inmobiliarias y cualquier entidad responsable de la promoción tienen para con el cliente una serie de obligaciones a cumplir.

¿Qué se puede reclamar?

Los propietarios de una vivienda de obra nueva tienen, según el Tribunal Supremo de España, 15 años para reclamar a los responsables de la promoción todas y cada una de las cuantías abonadas, en concepto de reserva y de plazos establecidos.

Pueden exigir la devolución por no haberse construido o si no se ha respetado el plazo de entrega. Es decir, que, aunque se haya finalizado la edificación, si no lo ha hecho en el periodo estipulado por contrato, también es posible reclamar. En este último caso, los dueños pueden ser indemnizados por daños y perjuicios. Para que el dinero les sea devuelto íntegramente, la demora debe de ser de mínimo un par de meses, ya que, según dicho Tribunal, esto debe de suponer para el propietario un retraso "grave" y "esencial". Eso sí, este motivo no supone una razón para la anulación del contrato de compraventa.

Además, es posible llegar a un acuerdo entre vendedor y propietario para determinar una nueva fecha para la entrega del inmueble. Es decir, en este caso, el dueño concede una prórroga de tiempo adicional a la constructora para finalizar la vivienda. Estos cambios deberán de añadirse al contrato mediante una clausula adicional, indicando todas y cada una de las modificaciones acaecidas y pactadas entre las partes.

Imagen de una casa de obra nueva que se ha reclamado el dinero invertido Los propietarios de una vivienda de obra nueva que, si se ha construido, pero que se ha demorado 3 meses más de lo pactado, también tienen derecho a indemnización

¿Qué derechos tienen los propietarios?

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas es la encargada de imponer legalmente una serie de obligaciones a los responsables de la construcción de un complejo residencial de obra nueva. Junto con la Ley de Ordenación de la Edificación blindan al máximo todo el proceso de compra de una casa de reciente construcción. Desde la publicidad y ofertas, pago de la reserva, aval, información veraz y transparente, posible quiebra de la empresa y pérdida del dinero invertido.

La legislación obliga al vendedor a devolver todas las cuotas abonadas en caso de no construir finalmente el inmueble. Adicionalmente, el comprador tiene derecho, no sólo a recibir las cantidades abonadas, sino también un interés adicional si no se construye o no finaliza en el plazo establecido en el contrato. Es indiferente que la promoción esté siendo edificada por una comunidad de bienes, una cooperativa o una entidad privada, en cualquier caso, la devolución es exigible.

En concreto, el texto indica que: “Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual”

Imagen de una casa de obra nueva que se ha reclamado el dinero invertido Los compradores de una vivienda de obra nueva no construida tienen, por ley, quince años para poder reclamar el dinero invertido

¿Cómo se reclama el dinero invertido en una casa de obra nueva?

Uno de los conceptos más importantes de todo el proceso de reclamación es el aval. Se trata de una cuenta que la ley obliga a abrir en conjunto al promotor y a los propietarios con la finalidad de que en ella se domicilien todos los recibos, plazos y pagos que se establezcan entre ambos. Esto obliga a la empresa constructora a utilizar solo y exclusivamente ese dinero para la construcción de la vivienda. El aval bancario supone una garantía contractual y legal para el cliente, frente a la quiebra o posible estafa y que puede tener como consecuencia la no finalización de las obras.

Una de las cosas que, encarecidamente, aconsejan los profesionales como parte de este proceso es que, en ningún caso, hasta con el conocimiento de que la obra no se llevaáa a cabo, se deje de abonar las cuantías establecidas en la cuenta corriente indicada anteriormente. ¿Por qué? Porque en este caso, será el dueño el que incurriría en un incumplimiento de contrato. En todo caso, aunque la constructora emita un comunicado de suspensión de pagos, concurso de acreedores… se aconseja al cliente que siga al corriente con los abonos.

Para dar comienzo a la reclamación será imprescindible recopilar toda la información disponible sobre la vivienda. Talones, resguardo de transferencia, contrato, reserva… cualquier documento que acredite una relación, derecho y obligaciones por ambas partes. Desde folletos, mails promocionales, licencia de obras, documentación de la inmobiliaria… Una vez que todo esto esté listo, el siguiente paso es ponerse en contacto con la empresa responsable de forma oficial. Para que quede constancia se recomienda enviar un burofax junto a la documentación, que puede hacerse a través de un profesional o de forma personal. Es importante añadir un periodo de respuesta para que, pasado ese tiempo, el dueño puedo tomar cartas en el asunto y ponerlo en manos de la justicia.